Certificados de Ahorro Energético

CAE para aerotermia: cómo funciona la cesión del ahorro

Una instalación residencial de aerotermia puede generar CAE si cumple la ficha técnica aplicable y demuestra ahorro de energía final. La persona propietaria no solicita directamente los certificados: cede el ahorro por una contraprestación y un sujeto obligado o delegado tramita la verificación y la emisión.

Respuesta rápida

Los datos que cambian la decisión

Un CAE no es una subvención ni un descuento fijado por la Administración. Es un ahorro energético verificado que puede cederse por una contraprestación dentro de una cadena regulada.

1 CAE

1 kWh anual

Cada certificado representa un kilovatio hora de ahorro anual de energía final reconocido dentro del sistema.

RES060

Ficha residencial

El catálogo incluye una ficha para sustituir sistemas de calefacción por bombas de calor, con límites técnicos y pruebas propias.

30 MWh

Expediente mínimo

La solicitud de emisión tiene un umbral mínimo, por lo que las actuaciones residenciales suelen agruparse.

El concepto

¿Qué es un CAE y por qué aparece en ofertas de aerotermia?

El Sistema de Certificados de Ahorro Energético convierte un ahorro anual verificado en certificados que pueden cumplir obligaciones nacionales de eficiencia.

La vivienda aporta una actuación real: por ejemplo, sustituir un sistema de calefacción por una bomba de calor que encaje en la ficha correspondiente. Ese cambio puede producir un ahorro calculable. El ahorro no se convierte en CAE solo porque el instalador lo escriba en el presupuesto; debe documentarse, verificarse y entrar en una solicitud válida.

El valor económico nace de la cesión. Quien hace posible la inversión suele ser propietario inicial del ahorro y puede transferirlo a cambio de una contraprestación. No hay una tarifa pública única. El importe, el momento y la forma de pago pertenecen al acuerdo y deben quedar claros antes de firmar.

No es una ayuda pública

El CAE acredita ahorro de energía final dentro de un mercado regulado. No es una convocatoria de subvenciones ni una devolución fiscal.

No es automático

La instalación debe encajar en una ficha estandarizada o seguir el procedimiento de una actuación singular. Después necesita verificación y emisión.

No tiene precio oficial

La contraprestación se negocia. Una estimación comercial no equivale a un certificado emitido ni a un cobro garantizado.

Fuentes de esta sección: BOE: Real Decreto 36/2023, por el que se establece el Sistema de CAE (se abre en una pestaña nueva) · MITECO: Preguntas frecuentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (se abre en una pestaña nueva)

Elegibilidad técnica

¿Qué exige la ficha RES060 para una bomba de calor residencial?

RES060 es la referencia del catálogo para determinadas sustituciones de sistemas de calefacción por bombas de calor. Su existencia no convierte cualquier equipo vendido como aerotermia en una actuación elegible.

La ficha delimita la actuación, el método de cálculo y la documentación. Hay que identificar el sistema anterior, el nuevo, sus características y el uso al que se destinan. Un cambio de equipo, una vivienda nueva y una ampliación no son necesariamente el mismo supuesto.

La versión vigente del catálogo manda. Si el proyecto cambia, también puede cambiar la ficha, el ahorro calculado o la documentación. Pide al operador CAE que nombre la ficha y entregue la lista de pruebas aplicable antes de desmontar el sistema anterior.

Identifica la medida

El contrato debe indicar RES060 u otra metodología concreta. Evita referencias genéricas a CAE sin explicar cómo se calcula el ahorro.

Documenta el antes

Conserva datos y fotografías del sistema sustituido. Cuando desaparece el equipo anterior, reconstruir la prueba puede ser imposible.

Comprueba el después

Modelo, potencia, puesta en marcha, facturas y demás evidencias deben coincidir con lo instalado y con la ficha utilizada.

Fuentes de esta sección: MITECO: Catálogo de fichas de medidas estandarizadas de eficiencia energética (se abre en una pestaña nueva) · MITECO: Preguntas frecuentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (se abre en una pestaña nueva)

Propiedad y tramitación

¿Quién es dueño del ahorro y quién solicita los CAE?

La persona que impulsa y hace posible la inversión suele ser propietaria inicial del ahorro. Eso no significa que pueda pedir directamente la emisión.

El ahorro puede cederse directamente a un sujeto obligado o a un sujeto delegado mediante un Convenio CAE. También puede intervenir un intermediario, como una empresa instaladora, mediante un contrato privado de cesión. Para los Convenios CAE firmados desde el 15 de diciembre de 2024, la FAQ del MITECO limita a uno el número de intermediarios entre la propiedad original y quien solicita.

La emisión la pide un sujeto obligado o delegado después de que una entidad acreditada verifique el expediente. Como el volumen mínimo de una solicitud es de 30 MWh, una actuación doméstica suele formar parte de una agrupación. La persona propietaria debe poder saber a quién cedió, qué recibió y qué ocurrirá si la verificación reconoce un ahorro diferente.

Propietario original

Es quien toma la decisión que hace posible la inversión. Confirma que ningún documento previo haya cedido ya el mismo ahorro.

Intermediario

Puede adquirir el ahorro mediante contrato privado, pero la cadena vinculada al Convenio CAE debe respetar el límite aplicable y conservar toda la trazabilidad.

Solicitante

Solo un sujeto obligado o delegado habilitado puede presentar la solicitud de emisión tras la verificación.

Fuentes de esta sección: MITECO: Preguntas frecuentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (se abre en una pestaña nueva) · BOE: Real Decreto 36/2023, por el que se establece el Sistema de CAE (se abre en una pestaña nueva)

La parte económica

Qué debe explicar la contraprestación antes de ceder el ahorro

La cesión debe ser onerosa: la propiedad recibe algo a cambio. El acuerdo tiene que permitir entender el resultado sin depender de una conversación comercial posterior.

La contraprestación puede adoptar distintas formas según el contrato. Puede reflejarse como pago, reducción de precio u otra prestación identificable. Lo importante es que su valor y condiciones sean expresos y que la cadena documental permita probar quién recibió qué por la cesión.

Pregunta si el importe es fijo, estimado o depende del ahorro finalmente verificado. Revisa quién asume la gestión y la verificación, cuándo nace el derecho a cobrar, qué pasa si el expediente se rechaza y si el contrato permite ceder los datos y documentos necesarios.

Importe y fórmula

Distingue una cifra cerrada de una estimación ligada a kWh, precio futuro, agregación o emisión final.

Momento del pago

Aclara si se descuenta en factura, se paga al completar la obra o depende de la verificación y emisión.

Resultado distinto

El contrato debe explicar qué ocurre si el ahorro verificado es menor, si faltan pruebas o si el expediente no se emite.

Fuentes de esta sección: MITECO: Preguntas frecuentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (se abre en una pestaña nueva)

Trazabilidad

Documentación, fechas y compatibilidad con otras ayudas

El expediente CAE depende de que la actuación, la cadena de propiedad y la contraprestación puedan reconstruirse sin huecos.

Las obras elegibles deben haber empezado después del 25 de enero de 2023 y antes del 1 de enero de 2031. El registro puede producirse hasta tres años después de terminar, sin superar el 31 de diciembre de 2030. No conviene interpretar ese margen como permiso para perder facturas, fotografías o contratos.

El sistema admite con carácter general ayudas públicas, salvo las financiadas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cuando existe compatibilidad, la ayuda y el ingreso por ceder el ahorro no pueden superar juntos el 100% de la inversión. La solicitud debe declarar las ayudas pedidas, concedidas o esperadas.

No encontramos una regla oficial general que resuelva por sí sola la interacción entre CAE e IRPF en todos los casos. Si se pretende usar ambos, entrega el contrato y la contraprestación a quien revise la declaración fiscal antes de asumir su tratamiento.

Antes

Sistema sustituido, ficha aplicable, contrato de cesión, contraprestación y ayudas previstas.

Durante

Facturas, pagos, fotografías, modelos, números de serie, cambios y puesta en marcha.

Después

Declaraciones, contratos de toda la cadena, informe de verificación y comunicación del resultado.

Fuentes de esta sección: MITECO: Preguntas frecuentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (se abre en una pestaña nueva) · BOE: Real Decreto 36/2023, por el que se establece el Sistema de CAE (se abre en una pestaña nueva)

Consultas frecuentes

Respuestas que no caben en un titular

Estas respuestas resumen las reglas generales. Revisa las fuentes y los documentos de tu caso antes de tomar una decisión fiscal, contractual o administrativa.

¿Cuánto pagan por los CAE de una aerotermia?

No existe un precio oficial único para la persona consumidora. La contraprestación depende del contrato, del ahorro calculado, de la operación y de sus costes. Exige una cifra o fórmula escrita y distingue estimación de pago garantizado.

¿Puedo pedir los CAE directamente como propietario?

No. La emisión la solicita un sujeto obligado o delegado después de la verificación. La propiedad participa cediendo el ahorro y aportando la documentación prevista en el acuerdo.

¿Todos los instaladores pueden tramitar CAE?

Un instalador puede actuar como intermediario o colaborar con un operador, pero no por ello es sujeto delegado. Pide la razón social y la función de cada parte de la cadena.

¿Son compatibles CAE y subvenciones?

Con carácter general pueden ser compatibles, salvo ayudas financiadas por el FNEE y otras limitaciones aplicables. La suma de apoyo público e ingreso por cesión no puede superar el 100% de la inversión.

¿Puedo combinar CAE con la deducción del IRPF?

No encontramos una regla oficial general que permita responder para todos los casos. La contraprestación y las ayudas pueden afectar al tratamiento fiscal, así que conviene revisar la documentación antes de presentar.

Registro de fuentes

Documentos oficiales utilizados

Fuentes comprobadas el 2026-07-28. Las marcadas como cambiantes deben revisarse otra vez antes de presentar, firmar o calcular.

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