Prueba documental de la mejora energética

Certificado energético antes y después de una reforma

El certificado anterior debe estar expedido antes del inicio de las obras y no puede tener más de dos años en esa fecha. El posterior se emite después de terminar y acredita el resultado fiscal. Para el 20% y el 40% debe expedirse antes del 1 de enero de 2027; para el 60%, antes del 1 de enero de 2028. No existe una regla general que obligue a usar el mismo técnico o programa, pero ambos documentos deben representar correctamente el mismo objeto y permitir comparar los indicadores exigidos.

Respuesta rápida

Los datos que cambian la decisión

La etiqueta energética no basta. Para las deducciones del 20%, 40% y 60% hacen falta certificados emitidos y registrados conforme al procedimiento oficial, referidos al inmueble correcto y situados en las fechas legales.

2 años

Límite del certificado previo

Debe expedirse antes del inicio y no pueden transcurrir más de dos años entre su fecha y el comienzo de las obras.

Después

El resultado fija el ejercicio

La deducción se practica en el periodo en que se expide el certificado posterior, dentro del plazo de cada modalidad.

23/07/2026

Cambió la habilitación profesional

El régimen admite nuevas vías basadas en titulaciones, cualificaciones, formación y declaración responsable; no cualquiera con un curso puede certificar.

El orden importa

Qué debe ocurrir antes, durante y después de la obra

El certificado previo no puede reconstruirse al final como si describiera una situación que ya ha desaparecido. La cronología forma parte de la prueba.

Antes de iniciar, comprueba que existe un certificado energético del inmueble o edificio que corresponda. Debe haberse expedido antes del comienzo material de la actuación. En la fecha de inicio no puede tener más de dos años. Si está caducado para el propósito fiscal o describe otro alcance, encarga uno nuevo antes de desmontar equipos o empezar trabajos.

Durante la obra, conserva la situación anterior y cada cambio relevante: fotografías, características del generador sustituido, envolvente, emisores, control, ventilación, agua caliente y superficies. Si el proyecto se modifica, comunica el cambio a quien vaya a certificar. Un cálculo inicial basado en una potencia o aislamiento que finalmente no se ejecuta deja de predecir el resultado real.

Después de terminar, se emite el certificado posterior y se registra conforme al Real Decreto 390/2021. Guarda el documento completo, los archivos disponibles, la etiqueta y el justificante de registro. La etiqueta resume una calificación; no contiene por sí sola toda la información necesaria para reconstruir la comparación.

Antes

Certificado válido, fecha comprobada, inmueble correcto e inventario fiel de los sistemas existentes.

Durante

Proyecto, cambios, fotografías, fichas, facturas y fechas que permitan explicar la actuación ejecutada.

Después

Certificado final, registro autonómico y trazabilidad con la obra y los pagos declarados.

Fuentes de esta sección: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima (se abre en una pestaña nueva) · Agencia Tributaria: Normas comunes de las deducciones por eficiencia energética (se abre en una pestaña nueva) · BOE: Real Decreto 390/2021, certificación energética de los edificios (se abre en una pestaña nueva)

Qué se compara

Demanda, energía primaria y clase: tres lecturas diferentes

Un certificado contiene varios indicadores. Mejorar uno no significa cumplir automáticamente el umbral que utiliza cada deducción.

Para el 20%, la comparación debe acreditar al menos un 7% menos en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La demanda representa la necesidad energética del inmueble bajo las condiciones del procedimiento. Cambiar solo el generador puede reducir consumo o emisiones sin alterar en la misma proporción esa necesidad.

Para el 40%, el certificado posterior debe mostrar al menos un 30% menos de energía primaria no renovable o que la vivienda alcanza clase A o B. Son dos vías alternativas dentro de esa modalidad. Aerotermia, fotovoltaica, aislamiento o una combinación pueden contribuir, pero el nombre de la tecnología no sustituye el valor certificado.

Para el 60%, la mejora se evalúa en el edificio de uso predominante residencial: al menos un 30% menos de energía primaria no renovable o clase A o B. El objeto certificado importa. No mezcles un certificado de vivienda individual con una deducción que depende de la actuación y el resultado del edificio.

20%: demanda

Compara la suma de calefacción y refrigeración del mismo inmueble en la situación anterior y posterior.

40%: consumo o clase

Comprueba el porcentaje de energía primaria no renovable o la obtención de A o B en la misma escala.

60%: edificio

Usa la certificación del edificio y la actuación común que sustentan la rehabilitación energética.

Fuentes de esta sección: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima (se abre en una pestaña nueva) · Agencia Tributaria: Deducción por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (se abre en una pestaña nueva) · Agencia Tributaria: Deducción por mejora del consumo de energía primaria no renovable (se abre en una pestaña nueva) · Agencia Tributaria: Deducción por rehabilitación energética de edificios residenciales (se abre en una pestaña nueva)

Evitar falsos requisitos

Qué significa que los certificados sean comparables

La normativa revisada no impone con carácter general el mismo técnico ni el mismo programa. Sí exige certificados válidos que permitan acreditar la mejora del objeto correcto.

Ambos certificados deben representar la misma vivienda en el 20% y el 40%, o el edificio correspondiente en el 60%, antes y después de la actuación. Revisa dirección, referencia catastral, superficie, uso, zonas, instalaciones y alcance. Una discrepancia puede deberse a una corrección legítima, pero debe explicarse para que no parezca que se compararon objetos diferentes.

El procedimiento y las herramientas reconocidas pueden evolucionar. Por eso no conviene publicar como mandato legal que los dos certificados deban utilizar idéntico programa informático. Si cambian la versión, los datos o el método, pide al profesional que documente las razones y confirme que la comparación de los indicadores legales sigue siendo técnicamente defendible.

Tampoco encontramos una obligación general de contratar al mismo profesional para ambos documentos. Aun así, quien emita el posterior necesita comprender el certificado anterior y la obra. Entrega archivos completos, proyecto y cambios; no obligues a reconstruir el estado previo desde una etiqueta o desde recuerdos.

Mismo objeto

Comprueba identidad, superficie, uso y alcance antes de calcular cualquier porcentaje de mejora.

Diferencias explicadas

Documenta correcciones de datos, cambios de herramienta y decisiones de modelado que afecten al resultado.

Expediente completo

Conserva certificados y registros junto con proyecto, facturas, fotografías y puesta en servicio.

Fuentes de esta sección: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima (se abre en una pestaña nueva) · Agencia Tributaria: Normas comunes de las deducciones por eficiencia energética (se abre en una pestaña nueva) · BOE: Real Decreto 390/2021, certificación energética de los edificios (se abre en una pestaña nueva)

Calendario fiscal

Fechas de expedición, registro y aplicación en la renta

La fecha del certificado posterior no es un trámite secundario: determina el periodo fiscal de aplicación y debe caer dentro del límite de cada deducción.

En las modalidades del 20% y el 40%, las obras y cantidades satisfechas deben quedar dentro del periodo legal y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. Para el 60%, los pagos pueden extenderse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.

La deducción se practica en el periodo impositivo en el que se expide el certificado posterior. Esa regla puede separar el año de algunos pagos del año en que se aplica el incentivo. No prepares la declaración solo con facturas: sitúa en una cronología el certificado previo, inicio, pagos, fin, certificado posterior y registro.

Los certificados deben expedirse y registrarse conforme al Real Decreto 390/2021 y al procedimiento autonómico. Comprueba justificante, número y fecha de registro. Si existe demora administrativa, conserva la presentación y pide criterio profesional; no cambies fechas ni confundas emisión con registro para hacer encajar el expediente.

20% y 40%

Certificado posterior expedido antes de 2027, además de obras y pagos dentro de su periodo admitido.

60%

Certificado posterior expedido antes de 2028 y actuación referida al edificio residencial.

Periodo fiscal

Relaciona la deducción con el año de expedición del certificado final y conserva su registro.

Fuentes de esta sección: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima (se abre en una pestaña nueva) · Agencia Tributaria: Normas comunes de las deducciones por eficiencia energética (se abre en una pestaña nueva) · BOE: Real Decreto 390/2021, certificación energética de los edificios (se abre en una pestaña nueva)

Régimen vigente desde julio de 2026

Quién puede emitir un certificado energético tras el cambio normativo

Desde el 23 de julio de 2026 ya no es preciso describir la habilitación como reservada, sin matices, a arquitectos e ingenieros.

El Real Decreto 659/2025 modificó el Real Decreto 390/2021 y abrió vías de acceso basadas en titulaciones, cualificaciones y formación específicas. Para certificados de obra terminada y edificios existentes, determinadas titulaciones universitarias, formaciones profesionales superiores, certificados profesionales o especializaciones de nivel 3 pueden dar acceso si se cumplen los módulos y requisitos previstos.

Eso no significa que cualquiera que complete un curso pueda certificar. La persona debe encajar en una vía normativa, acreditar la formación correspondiente y presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal antes de ejercer. La habilitación resultante opera en todo el territorio nacional, sin perjuicio de registros y controles administrativos.

La certificación de proyecto mantiene las titulaciones habilitantes vinculadas al proyecto y dirección de edificación. También existen reglas transitorias para profesionales previamente registrados. Al contratar, pide identidad, vía de habilitación y datos necesarios para comprobar la declaración o el registro aplicable; evita exigir una profesión concreta si la norma admite otras vías.

No cualquiera

La habilitación requiere encajar en una vía legal, acreditar formación y presentar la declaración responsable previa.

Comprueba el alcance

Distingue certificación de proyecto, obra terminada y edificio existente, porque sus vías no son idénticas.

Verificación autonómica

Pide los datos para comprobar la habilitación ante el órgano competente y conserva el encargo profesional.

Fuentes de esta sección: BOE: Real Decreto 659/2025, modificación de la certificación energética (se abre en una pestaña nueva) · BOE: Real Decreto 390/2021, certificación energética de los edificios (se abre en una pestaña nueva)

Consultas frecuentes

Respuestas que no caben en un titular

Estas respuestas resumen las reglas generales. Revisa las fuentes y los documentos de tu caso antes de tomar una decisión fiscal, contractual o administrativa.

¿Puedo hacer el certificado previo después de empezar la obra?

La regla exige que se expida antes del inicio. Un documento posterior no debe presentarse como retrato previo; consulta el caso antes de contar con la deducción.

¿Cuánto puede tener de antigüedad el certificado anterior?

En la fecha de inicio no pueden haber pasado más de dos años desde su expedición. Comprueba ambas fechas y no confundas expedición con registro.

¿Deben firmar ambos certificados la misma persona?

No encontramos una obligación general en las fuentes revisadas. Ambos deben ser válidos, representar correctamente el mismo objeto y permitir comparar los indicadores exigidos.

¿Deben usar el mismo programa informático?

No encontramos esa exigencia formulada como regla general. Si cambia la herramienta o metodología, conviene documentar la diferencia y asegurar una comparación técnicamente defendible.

¿Solo arquitectos e ingenieros pueden certificar?

No desde el cambio aplicable el 23 de julio de 2026. Existen otras vías regladas, pero requieren cualificación, formación y declaración responsable; no basta cualquier curso.

Registro de fuentes

Documentos oficiales utilizados

Fuentes comprobadas el 2026-07-28. Las marcadas como cambiantes deben revisarse otra vez antes de presentar, firmar o calcular.

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