Archivo de ayudas Next Generation
RD 477/2021: ayudas cerradas, expedientes y justificación
Las ayudas del RD 477/2021 para autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas cerraron las nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2023. Los trámites posteriores corresponden a expedientes ya presentados: ejecución, subsanación, justificación, resolución o pago. Una fecha de 2026 no demuestra que el programa esté abierto.
Respuesta rápida
Los datos que cambian la decisión
El RD 477/2021 ya no admite nuevas solicitudes. Que una sede muestre trámites o fechas en 2026 puede significar ejecución, subsanación o justificación de expedientes anteriores, no una reapertura.
Cierre de solicitudes
El programa nacional terminó para nuevas solicitudes en esa fecha. Las comunidades gestionaron sus propias convocatorias.
Renovables térmicas
Incluía determinadas instalaciones solares térmicas, de biomasa, geotermia, hidrotermia y aerotermia en el sector residencial.
Exclusión expresa
Los sistemas aerotérmicos de tecnología aire-aire quedaron fuera del programa 6.
Estado actual
¿Siguen abiertas las ayudas Next Generation del RD 477/2021?
No para nuevas solicitudes. El programa terminó el 31 de diciembre de 2023, aunque muchas páginas y sedes oficiales sigan publicadas.
El Real Decreto creó seis programas que se tramitaron mediante convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Esa gestión territorial explica por qué todavía existen portales, directorios, formularios de aportación y noticias de pagos.
Una página activa no equivale a una convocatoria abierta. Para saber qué permite un trámite hay que leer su nombre, la convocatoria, sus modificaciones y la resolución del expediente. Presentar una justificación o contestar un requerimiento es muy distinto de registrar una solicitud nueva.
Solicitud
Era la entrada al programa. El plazo nacional terminó en 2023 y las convocatorias territoriales cerraron conforme a sus reglas.
Ejecución
Una resolución favorable podía conceder un plazo posterior para ejecutar la actuación. Ese plazo pertenece al expediente existente.
Justificación
La persona beneficiaria debe demostrar obra, costes, pagos y requisitos. El portal puede seguir abierto solo para esta fase.
Fuentes de esta sección: BOE: Real Decreto 477/2021, programas de autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas (se abre en una pestaña nueva) · IDAE: RD 477/2021: climatización renovable en el sector residencial (se abre en una pestaña nueva) · IDAE: Estado de convocatorias autonómicas del RD 477/2021 (se abre en una pestaña nueva)
Ámbito original
Qué cubría el RD 477/2021 y dónde encajaba la aerotermia
El programa no era una única ayuda para cualquier instalación renovable. Separaba autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas en seis líneas.
El programa 6 se dirigía a instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Contemplaba solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia y aerotermia para climatización o agua caliente, bajo las condiciones técnicas, económicas y documentales de la norma y de la convocatoria territorial.
La aerotermia aire-aire quedó excluida expresamente. En la práctica, el programa se orientó a sistemas que entregaban energía útil mediante agua, pero tampoco cualquier bomba de calor aire-agua era elegible por su nombre comercial. Había que cumplir rendimiento, aplicación, costes, fechas y demás requisitos.
Autoconsumo y almacenamiento
Los programas 1 a 5 cubrían distintos destinatarios y combinaciones de generación renovable y almacenamiento.
Térmicas residenciales
El programa 6 concentraba las tecnologías renovables térmicas para vivienda y otros usos residenciales previstos.
Tecnología no basta
La inclusión de una familia tecnológica no acreditaba por sí sola la elegibilidad de un equipo, una factura o una actuación concreta.
Fuentes de esta sección: BOE: Real Decreto 477/2021, programas de autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas (se abre en una pestaña nueva) · IDAE: RD 477/2021: climatización renovable en el sector residencial (se abre en una pestaña nueva)
Leer el expediente
Por qué aparecen plazos de 2025 o 2026 si la ayuda cerró en 2023
Las fechas posteriores suelen corresponder a la vida administrativa de solicitudes anteriores, no a una nueva oportunidad de entrada.
Una convocatoria puede cerrar solicitudes y mantener después plazos para ejecutar, aportar documentos, subsanar defectos, justificar, aceptar una resolución o recurrir. También puede publicar listados y pagos mucho más tarde. Cada fase tiene un destinatario y un efecto distintos.
Andalucía, por ejemplo, indica oficialmente que las nuevas solicitudes cerraron el 31 de diciembre de 2023 y, a la vez, que determinados plazos de ejecución y justificación fijados en resoluciones no podían superar el 30 de junio de 2026. Las dos afirmaciones son compatibles: una cierra la entrada; la otra ordena expedientes existentes.
Mira el nombre del trámite
Solicitud, aportación, justificación, subsanación y recurso no son sinónimos. Comprueba qué acción permite realmente la sede.
Lee tu resolución
El plazo de un expediente puede figurar en la resolución de concesión o en una modificación posterior, no en el resumen general.
Consulta al órgano gestor
La comunidad autónoma que tramitó la solicitud es quien puede aclarar el estado, los requerimientos y el canal válido.
Fuentes de esta sección: IDAE: Estado de convocatorias autonómicas del RD 477/2021 (se abre en una pestaña nueva) · Agencia Andaluza de la Energía: Incentivos RD 477/2021 para autoconsumo y renovables térmicas (se abre en una pestaña nueva)
Carpeta de cierre
Cómo ordenar la justificación de un expediente ya concedido
La convocatoria y la resolución determinan la documentación exacta. Una lista general ayuda a ordenar, pero no sustituye las instrucciones del órgano gestor.
Empieza por una cronología: solicitud, concesión, modificaciones, inicio, ejecución, facturas, pagos, puesta en marcha y fin. Marca cada requerimiento y su respuesta. Si hubo cambios de modelo, potencia, proveedor o alcance, localiza la autorización o explica cuándo se comunicaron.
Concilia el dinero. Cada factura debe relacionarse con su justificante bancario, el proveedor y la partida aprobada. Separa impuestos, costes no elegibles, descuentos y otras ayudas. Si el importe ejecutado es menor o distinto del concedido, no ocultes la diferencia: prepara la explicación y revisa sus consecuencias.
Resolución y condiciones
Trabaja desde la concesión y sus anexos. Allí están la actuación aprobada, cuantía, hitos y obligaciones particulares.
Ejecución técnica
Guarda facturas detalladas, fichas, números de serie, fotografías, puesta en servicio, permisos y certificados que exija la convocatoria.
Trazabilidad financiera
Relaciona factura y pago sin efectivo, identifica al pagador y conserva extractos o justificantes completos.
Publicidad y permanencia
Comprueba las obligaciones de información, conservación, mantenimiento o no enajenación que correspondan al expediente.
Fuentes de esta sección: BOE: Real Decreto 477/2021, programas de autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas (se abre en una pestaña nueva) · IDAE: Estado de convocatorias autonómicas del RD 477/2021 (se abre en una pestaña nueva)
Cuando algo no coincide
Requerimientos, cambios de equipo y retrasos: qué revisar primero
Un requerimiento no significa por sí solo que la ayuda esté perdida, pero tiene plazo y objeto. Contesta exactamente lo pedido y conserva el registro.
Si el equipo instalado no coincide con el aprobado, compara prestaciones, coste y comunicación del cambio. Si faltan pagos o facturas, reconstruye la conciliación sin fabricar documentos. Si el problema es el plazo, busca resoluciones de ampliación o instrucciones oficiales aplicables a tu convocatoria.
No uses el directorio del IDAE como única prueba. Sirve para localizar el organismo y la convocatoria de origen. El estado concreto está en la sede autonómica, las resoluciones publicadas y las notificaciones del expediente.
Lee el requerimiento completo
Identifica documento, formato, canal y fecha límite. Responder mucho no compensa responder otra cosa.
No cambies la cronología
Las fechas deben coincidir entre contratos, facturas, pagos, fotos, certificados y puesta en marcha.
Pide ayuda profesional cuando toca
Una pérdida potencial elevada, un reintegro o un recurso justifican revisión administrativa o jurídica del expediente real.
Fuentes de esta sección: IDAE: Estado de convocatorias autonómicas del RD 477/2021 (se abre en una pestaña nueva) · BOE: Real Decreto 477/2021, programas de autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas (se abre en una pestaña nueva)
Consultas frecuentes
Respuestas que no caben en un titular
Estas respuestas resumen las reglas generales. Revisa las fuentes y los documentos de tu caso antes de tomar una decisión fiscal, contractual o administrativa.
¿Puedo solicitar hoy una ayuda nueva del RD 477/2021?
No. El programa cerró las nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2023. Busca convocatorias posteriores con norma y trámite propios; no confundas una fase de justificación con una reapertura.
¿Una fecha de 2026 significa que puedo presentar solicitud?
No necesariamente. Puede ser un límite de ejecución, justificación, subsanación o pago para expedientes anteriores. Lee el nombre del trámite y la convocatoria aplicable.
¿La aerotermia aire-aire estaba incluida?
No. El programa 6 excluyó expresamente la tecnología aerotérmica aire-aire. Otras bombas de calor todavía tenían que cumplir los requisitos técnicos y administrativos.
¿Dónde compruebo el estado de mi expediente?
En la sede y las notificaciones del órgano autonómico que tramitó la solicitud. El directorio del IDAE ayuda a localizarlo, pero no sustituye la información del expediente.
¿Qué hago si instalé un modelo distinto al aprobado?
Compara el cambio con la resolución y la convocatoria, localiza cualquier comunicación o autorización y consulta al órgano gestor. No asumas que una equivalencia comercial basta.
Registro de fuentes
Documentos oficiales utilizados
Fuentes comprobadas el 2026-07-28. Las marcadas como cambiantes deben revisarse otra vez antes de presentar, firmar o calcular.
Real Decreto 477/2021, programas de autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas
Norma histórica del programa, tecnologías incluidas y exclusión expresa de la aerotermia aire-aire.
Abrir fuente oficial (se abre en una pestaña nueva)Comprobada el 2026-07-28RD 477/2021: climatización renovable en el sector residencial
Resumen del programa 6 y constancia de que el programa estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Abrir fuente oficial (se abre en una pestaña nueva)Comprobada el 2026-07-28Estado de convocatorias autonómicas del RD 477/2021
Directorio territorial para localizar organismos gestores y resoluciones históricas; no acredita por sí solo una convocatoria abierta.
Abrir fuente oficial (se abre en una pestaña nueva)Comprobada el 2026-07-28Incentivos RD 477/2021 para autoconsumo y renovables térmicas
Ejemplo oficial que separa el cierre de nuevas solicitudes en 2023 de los plazos posteriores de ejecución y justificación.
Abrir fuente oficial (se abre en una pestaña nueva)Comprobada el 2026-07-28Sigue el expediente
Guías relacionadas
Ayudas para aerotermia
Cómo comprobar una convocatoria actual sin reutilizar cifras de programas cerrados.
Leer la guía 02Deducciones del IRPF
Un instrumento fiscal vigente con requisitos distintos de una subvención.
Leer la guía 03Comparar presupuestos solares
Revisa el proyecto por su alcance, no por una ayuda histórica.
Leer la guía